Convalidaciones Ciclos Formativos

Una vez determinado el organismo que debe resolver cada convalidación, lo cual puede consultarse en las tablas de convalidaciones anexas al final, debe dirigir su solicitud o solicitudes a los órganos correspondientes, según las siguientes instrucciones.

CONVALIDACIONES SOLICITADAS AL CENTRO:

Durante el plazo del 15 de septiembre al 21 de diciembre, se debe presentar la solicitud de convalidaciones correspondientes al Centro en: la secretaría del centro de forma presencial, mediante tramite general de la Secretaría Virtual de los centros de la Junta de Andalucía o a través de una oficina de Correos en «sobre abierto».

Sólo debe aportar certificación de los estudios donde consten superados los módulos objeto de convalidación si se han estudiado en otra comunidad autónoma, si se trata de estudios universitarios o si se proviene de un centro privado.

CONVALIDACIONES SOLICITADAS A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:

Durante el plazo del 15 de septiembre al 21 de diciembre, se debe presentar la solicitud de convalidaciones correspondiente a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la Secretaría (con cita previa), mediante tramite general de la Secretaría Virtual de los centros de la Junta de Andalucía o a través de una oficina de Correos en «sobre abierto».

Deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial de los estudios cursados donde consten superados los módulos o asignaturas objeto de la convalidación.
b) Programas oficiales de los módulos o asignaturas cursadas (sellados por el centro oficial, en el caso de estudios superiores artísticos o universitarios).

CONVALIDACIONES SOLICTADAS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Durante el plazo del 18 de septiembre Hasta el 21 de diciembre, se debe presentar la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación. Posteriormente -antes del 13 de enero-, se presentará en la Escuela la copia destinada al centro, junto con la documentación exigida (Expedientes académicos, planes de estudios, etc.)

EXENCIÓN DE MÓDULOS POR EXPERIENCIA LABORAL:

Para la exención de módulos formativos por su correspondencia con la experiencia laboral debe seguir la instrucción cuarta de las instrucciones de 30 de junio de 2023, empleando el modelo para Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, salvo en el caso de convalidación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, para el cual se presentará el Anexo VI de la Orden de 8 de marzo de 2021 (dirigido a la Dirección del centro). Ambas normas se adjuntan al final de esta página.

Referencias: