
CALENDARIO DE MATRICULACIÓN
PLAZO DE MATRICULACIÓN ORDINARIO (PARA ALUMNADO DE NUEVO INGRESO)
DEL 1 AL 10 DE JULIO
PLAZO DE MATRICULACIÓN PARA EL ALUMNADO DE SEGUNDO DE BACHILLERATO
CONSULTAR FECHAS EN EL TABLÓN DE SECRETARÍA
PARA QUIEN DEPENDA DEL RESULTADO DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
DEL 1 AL 7 DE SEPTIEMBRE
(APROXIMADO, CONSULTAR EN SECRETARÍA)
PROCEDIMIENTO DE MATRICULACIÓN
INFORMACIÓN INICIAL
La Escuela de Arte es un centro público, por lo que la enseñanza es gratuita.
El alumno/a ha de pagar 2,50€ en concepto de pago de Gastos Administrativos, que tendrá que ingresar en una determinada cuenta bancaria facilitada en Administración.
El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres, madres o tutores legales para optar por este régimen singular de escolarización.Si has promocionado al segundo curso, puedes hacer el 2º curso del Bachillerato de Arte, pero tendrás que hacer también tres asignaturas de primero de la modalidad del Bachillerato de Arte.
Si no has aprobado el primer año, puedes inscribirte al Bachillerato Artístico y empezarlo desde el principio.
Las únicas asignaturas que puedes tener pendientes para cambiarte y pasar directamente a segundo pueden ser un máximo de dos asignaturas (que tienen que ser de modalidad).PLAZAS VACANTES TRAS LA CERTIFICACIÓN DE MATRÍCULA
Finalizado el plazo de matriculación, las plazas vacantes que pudieran resultar serán publicadas, en el tablón de anuncios del centro, por la dirección del centro docente.
En la publicación, que servirá de notificación a las personas interesadas, se hará constar que en la adjudicación de las plazas vacantes, tienen prioridad los alumnos que resultaron no admitidos en el centro siguiendo el orden en el que estos figuran en la resolución de admisión y que disponen de un plazo de cuarenta y ocho horas para la formalización de la matrícula.
La Consejería competente en materia de educación, establecerá las medidas oportunas para el traslado del expediente académico del alumnado.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
TRASLADO DE MATRÍCULA
- Los traslados de matrícula en el bachillerato que se soliciten en el primer trimestre del curso académico serán autorizados por la dirección de centros docentes que deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería.
- Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial si tienen lugar en la misma provincia o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en ambos casos el informe de los correspondientes Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
- Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa.
- No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso académico.
- No obstante lo anterior, en el caso de cambio de centro derivado de actos de violencia, se estará a lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.